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Términos y condiciones de la reserva

CONDICIONES GENERALES

Autorent Puig Rom S.L. (en adelante, el “Arrendador”)  cede en arrendamiento a la persona (en adelante, el “Arrendatario”) indicada en el contrato de alquiler (en adelante, el “Contrato”) el uso del vehículo referido en el Contrato (en adelante, el “Vehículo”), de conformidad con las condiciones particulares contenidas en el Contrato, así como con las presentes condiciones generales (en adelante, las “Condiciones Generales”), las cuales tendrán carácter supletorio a las particulares; y en función de la tarifa seleccionada por el Arrendatario de entre las tarifas publicadas en la página web del Arrendador (www.autorentcostabrava.com).

Se deja expresa constancia que todos los derechos y las obligaciones que se deriven de las presentes Condiciones Generales y del Contrato serán extensibles a los conductores autorizados en el mismo o a cualquier conductor del Vehículo durante la vigencia del Contrato, sin que conste expresamente autorizado en el Contrato por el Arrendador.


ARTICULO 1. CONDICIONES DE USO DEL VEHÍCULO

1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

[cláusula en caso de arrendamiento de vehículo]

1.2 En caso de utilización del Vehículo para el transporte de menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador para que este último entregue, sin anclar o colocar al Vehículo, el correspondiente sistema de retención infantil homologado, de acuerdo con el peso y la talla del menor, previa contratación y pago del suplemento previsto para el uso de dicho sistema de retención. El Arrendatario deberá comprobar la adecuación, estado y uso, así como colocar en el Vehículo los sistemas de retención infantil. El Arrendador no asume responsabilidad por falta de uso, instalación, y uso incorrecto del sistema de retención infantil obligatorio o de cualquier posible defecto de fabricación del mencionado sistema de retención obligatorio. En cualquier caso, el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños o materiales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario de la mencionada obligación de comunicación, así como de la no utilización del sistema de retención infantil obligatorio o de su instalación o uso incorrecto por parte del Arrendatario.

[cláusula en caso de motocicletas o ciclomotores]

1.3 Siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, además del conductor podrá viajar en la Motocicleta o Ciclomotor en el asiento correspondiente detrás del conductor y nunca en el lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del Motocicleta o Ciclomotor, un pasajero mayor de 12 años, siempre que utilice correctamente el casco de protección y que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Excepcionalmente, los mayores de 7 años podrán circular en la Motocicleta o Ciclomotor conducidos por el Arrendatario si éste tiene la condición de ser el padre, madre o tutor del mayor de 7 años o personas mayores de edad autorizadas por ellos, siempre que utilicen casco homologado y siempre que el mayor de 7 años vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.  

1.4 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el Vehículo; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo cualquier otro objeto, rodante o no; participar en competiciones, oficiales o no; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles, (salvo autorización expresa del Arrendador); conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancia estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías de peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el permiso de circulación y/o la ficha de inspección técnica del Vehículo; transporte de cualquier objeto que no sean maletas en la vaca del Vehículo; transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el permiso de circulación y/o ficha técnica del Vehículo; transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador; con vaca, portaequipajes o similar que no sea suministrado por el Arrendador, transporte de menores de edad que no superen una altura de 135 centímetros sin utilizar el correspondiente sistema de retención infantil obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del menor de edad que deba utilizarlo.

1.5 El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el Vehículo, en caso que se trate de un vehículo de carga, y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica del Vehículo. 

1.6 Solo está autorizada a conducir el Vehículo la persona/s identificada/s y aceptada/s por el Arrendador en el Contrato, siempre que sean igual o mayores de 21 y menores de 70 años, excepto que estén expresamente autorizados por el Arrendador en el Contrato pero que, en cualquier caso, sean titulares y estén en posesión del permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, 1 año de antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir en España los siguientes.

-Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor.

-Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa aplicable.

-Los expedidos por otros países o de carácter internacional que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España.

No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que los mismos se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la normativa española para obtener el permiso español equivalente y conforme a las presente condiciones.

El Arrendador, como requisito imprescindible para la celebración del Contrato, se reserva el derecho a solicitar al Arrendatario, desde el momento de la firma del Contrato y durante todo el tiempo de duración del mismo, un documento acreditativo de la identidad del conductor del Vehículo, adicional al permiso de conducir. Si, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente para el caso de accidente, multa, sanción o cualquier incidente relacionado con el presente Contrato, el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dichos conceptos y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo del Contrato, así como de cualquier otra responsabilidad frente a terceros derivada de un uso indebido del Vehículo. El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el Contrato, así como que éste y/o el conductor del Vehículo cumplan con las condiciones establecidas en el Contrato y en las presentes Condiciones Generales. En dicho supuesto, el Arrendatario o el titular de la reserva perderán el importe abonado en concepto de reserva que el Arrendador hará suyos, en concepto de indemnización por gastos y perjuicios.

1.7 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior la documentación del mismo (ficha técnica del Vehículo y documentación de la póliza de seguro).

1.8 Queda prohibido por el Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía el Vehículo, el Contrato, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratarlos de manera que cause un perjuicio al Arrendador o al Vehículo. 

1.9 Cuando se ilumine el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el Vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador y con la compañía de asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Únicamente se aceptarán cargos de otra compañía de asistencia cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente por escrito.

1.10 El kilometraje irá en función de la tarifa contratada. En caso de contratar la tarifa normal, web u oficina, el precio incluye 300 km por día, con un máximo de 2.000 km por Contrato. Si el Arrendatario excede de los kilómetros contratados, se le cargará a su tarjeta de crédito 0,25 Euros por kilómetro de más realizado. Lo anterior resultará aplicable a los Vehículos para uso privado y para uso profesional.

1.11 La utilización del Vehículo sólo está permitida en Cataluña y Sur de Francia, abarcando como máximo un radio de 400 kilómetros desde la sede central del Arrendador en 17480 – Roses (Girona). Cualquier modificación en relación con este punto, deberá ser expresamente autorizado por el Arrendador por escrito.

1.12 En el supuesto de que el Vehículo sea un vehículo de categoría industrial o sea una furgoneta de carga o sea un vehículo todo terreno, la circulación sólo está permitida en territorio de Cataluña, excepto que se haya pactado expresamente otra cosa por escrito.

1.13 No está permitido el transporte del Vehículo o bordo de cualquier barco, tren, camión o avión, excepto si éste ha sido expresamente autorizado por escrito por el Arrendador.

1.14 No está permitida la utilización del Vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador. En caso que el Arrendador otorgue su consentimiento al Arrendatario de conformidad con lo anterior, resultarán de aplicación las condiciones de cobertura del seguro de responsabilidad civil de terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variaran en función de las circunstancias, las cuales serán informadas por el Arrendador al Arrendatario.

1.15 Queda prohibido que el Arrendatario pueda variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por el Arrendador).

1.16 El incumplimiento de cualquiera de los apartados del presente artículo 1 será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario. Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo 1 y/o por uso diferente del Vehículo al pactado por parte del Arrendatario, serán asumidos por este último, autorizando al Arrendador a retirarle el Vehículo y a facturar y cobrarle las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4 de las presentes condiciones generales.

ARTICULO 2. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO.

2.1 El Arrendador entregará el Vehículo al Arrendatario en buen estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, en buen estado exterior y de limpieza, sin deficiencias, con la documentación completa, así como la llave del Vehículo y accesorios, en especial con un par de triángulos de emergencia, un chaleco reflectante de seguridad de alta visibilidad, con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos, con un nivel de combustible en el depósito del Vehículo determinado, y habiendo superado los controles internos del Arrendador. 

2.2 El Arrendatario deberá presentarse en la oficina del Arrendador y a la hora en que conste establecida en la reserva. El Arrendador concede una 1 hora máximo de espera o retraso. En caso de que el Arrendatario no recoja el Vehículo o no lo recogerlo a la hora establecida en la reserva sin previo aviso por escrito, el Arrendador considerará cancelada la reserva y el Arrendatario perderá el importe abonado de la reserva, en concepto de indemnización por daños y perjuicios del Arrendador, pudiendo, además, reclamar al Arrendatario la Indemnización por Inmovilización.

2.3 En el momento de la entrega del Vehículo, el Arrendatario deberá revisar, a su entera conformidad, el estado del mismo (coincidencia con la categoría de Vehículo y complementos reservados, limpieza, etc.). Los daños no reparados en el Vehículo, así como otros defectos detectados por el Arrendatario deberán reflejarse en el Contrato con las correspondientes firmas del Arrendador y el Arrendatario. 

2.4 El Arrendatario se compromete a utilizar y cuidar el Vehículo y sus accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se lo entregaron, así como con el mismo nivel de de combustible en el depósito del Vehículo que el de la entrega. En caso contrario, se cobrará al Arrendatario el importe de combustible que falte hasta el mismo nivel de combustible en el depósito del Vehículo que el de la entrega más un cargo adicional por el servicio de repostado de 20 Euros.

2.5 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el Contrato. La devolución del Vehículo en un lugar diferente al pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de conformidad con la cláusula 3.

2.6 Existe un periodo de cortesía de 15 minutos para que el Arrendatario devuelva el Vehículo en el momento y lugar acordados. Superado este período, se cobrarán al Arrendatario el importe de 300 Euros por cada día extra de arrendamiento de acuerdo con la tarifa aplicada en el Contrato hasta la recuperación del Vehículo por parte del Arrendador (en adelante, Penalización por Retraso”). Transcurridas las primeras 24 horas de retraso en la devolución del Vehículo, el Arrendador considerará el Vehículo sustraído o robado y procederá a realizar las gestiones necesarias para su recuperación. 

2.7 En el momento de la devolución del Vehículo, el Arrendador y/o el Arrendatario revisarán el estado del Vehículo, kilometraje realizado y los complementos contratados, en su caso, e identificarán cualquier nuevo daño que se haya producido al Vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el Contrato o en un documento anejo. Si el Arrendatario devuelve el Vehículo fuera del horario comercial o sin estar presente el Arrendador, el Arrendatario será responsable cualquier posible daño en el Vehículo hasta que se pueda realizar la comprobación por el Arrendador del estado del Vehículo, sus complementos, el nivel de combustible, así como los kilómetros extras a los permitidos según el presente Contrato.

2.8 Únicamente se considera el Contrato terminado en forma debida cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el Arrendador y éste ha podido comprobar, a su entera conformidad, el estado del Vehículo.


ARTÍCULO 3.- DAÑOS EN EL VEHICULO Y OTRAS PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES.

3.1 El coste de reparación y devolución a las condiciones de entrega serán asumidos y pagados por el Arrendatario, pudiendo utilizar el Arrendador la Fianza entregada por el Arrendatario y/o mediante la realización de un cargo en la tarjeta indicada por el Arrendatario a tal efecto en el Contrato. Asimismo, serán responsabilidad del Arrendatario, los siguientes conceptos:

(i) los nuevos daños en el Vehículo o en los complementos contratados;

(ii) los kilómetros extras o una gran suciedad del exterior e interior o residuos en el interior del Vehículo;

(iii) el traslado del Vehículo hasta la sede del Arrendador en caso de abandono o devolución del Vehículo en lugar diferente al pactado;

(iv) la falta de combustible en el depósito o el uso del combustible inadecuado;

(v)  las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, espacialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario o el conducto autorizado en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago de éstas por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior;

(vi) los gastos de la obtención y envío de un duplicado y/o del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida y/o rotura; y

(vii) cualquier otro gastos o coste causado al Arrendatario o un tercero atribuible al Arrendatario derivado del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato y en las presentes Condiciones Generales.   

3.2 Los supuestos anteriores del (i) al (vii) atribuibles al Arrendatario que ocasionen al Arrendador no poder disponer del Vehículo ese mismo día para su arrendamiento, derivarán, además, en un perjuicio para el Arrendador por la pérdida del beneficio (lucro cesante) derivado de la inmovilización del Vehículo. La pérdida de beneficio será indemnizada por el Arrendatario al Arrendador a razón de 300 Euros/día (en adelante, la “Indemnización por Inmovilización”), según proceda.

3.3 El Arrendatario será responsable de abonar al Arrendador las siguientes penalizaciones acumulables entre sí (en adelante, las “Penalizaciones”):

(i) El importe de 20 Euros en el caso de no devolver el Vehículo sin la pareja de triángulos de emergencia.

(ii) El importe de 20 Euros en caso de no devolver fotocopia del permiso de circulación y ficha técnica del Vehículo.

(iii) El importe de 20 Euros en caso de no devolver el chaleco reflectante de seguridad.

(iv) El importe de 20 Euros en caso de no devolver el Vehículo con el depósito al mismo nivel de combustible que el de la entrega del Vehículo más el importe de combustible que falte hasta el mismo.

(v) El importe de 30 Euros por la gestión y tramitación de multas por el incumplimiento de las normas de tráfico correspondientes al Arrendatario.

(vi) El importe de entre 60 y 150 Euros en caso de devolver el Vehículo sucio o haber fumado en el interior.

(vii) La Penalización por Retraso consistente en el importe de 300 Euros/día en caso de devolver el Vehículo habiendo transcurrido 15 minutos de la hora establecida de devolución en el Contrato, según establece el apartado 2.6.

3.4 Las reparaciones de daños en el Vehículo o sus complementos y los daños y pérdidas del Arrendador derivados de éstos serán responsabilidad del Arrendatario, salvo en el caso de accidente por culpa de tercero, y deberán realizarse solicitando previamente un presupuesto a los talleres o establecimientos de las marcas oficiales de los Vehículos o complementos, sin perjuicio de poder consultar a otro taller mecánico que no sea de la marca oficial, acordado con antelación con el Arrendador. El coste de la reparación será facturado al Arrendatario directamente por el Arrendador e incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el presente Artículo 3 de estas Condiciones Generales. El Arrendatario abonará este coste al Arrendador conforme a lo estipulado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales, el cual el Arrendatario autoriza que sea cargado a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario al Arrendador, enviando éste último al primero la factura justificativa de la misma por correo electrónico.

3.5 En caso de deterioro o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por la causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o pérdida sea consecuencia de un accidente de tráfico, robo o actos vandálicos, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el Artículo 5 de las presentes Condiciones Generales. 

ARTÍCULO 4. PRECIO, DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

4.1 El precio del arrendamiento es el expresado en el Contrato y está establecido en función de la tarifa seleccionada por el Arrendatario de entre las tarifas publicadas en la página web del Arrendador (www.autorentcostabrava.com)  y del precio pactado con el Arrendatario en el momento de suscribirse en Contrato (en adelante, el “Precio”).

4.2 El Precio incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil y el complementario de responsabilidad civil y los impuestos y tasas correspondientes. 

4.3 La duración del arrendamiento del Vehículo será la pactada en el Contrato y se facturará en base a períodos de veinticuatro (24) horas, contados desde la hora en que el Contrato se hubiera formalizado, aunque el periodo de arrendamiento sea inferior a veinticuatro (24) horas. 

4.5 En ningún caso la Fianza o la cantidad adicional autorizada como garantía por daños, en su caso, podrá servir para una prolongación tácita de la duración del Contrato. 

4.6 En el caso de que el Arrendatario quisiera prorrogar la duración del Contrato por tiempo superior al pactado inicialmente, éste deberá obtener autorización previa, expresa y por escrito del Arrendador; y pagar de inmediato el precio correspondiente a la prórroga, así como el depósito adicional correspondiente, siendo estas cantidades calculadas de conformidad con las condiciones específicas establecidas en el Contrato y a modo supletorio las tarifas publicadas en la página web del Arrendador.


ARTICULO 5. PAGOS, FIANZA Y RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.

5.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

(i) El Precio de la forma en que se indica a continuación, a no ser que ambas partes acuerden expresamente otra cosa y así lo establezcan en las condiciones particulares del Contrato:

(a) el 30% del importe del Precio o un mínimo de 50 Euros, si resultare inferior, se abonará en el momento de la reserva del Vehículo mediante pago con tarjeta; y

(b) el 70%, o el importe restante, del Precio en el momento de entrega del Vehículo mediante pago con tarjeta o en metálico.

(ii) El importe que corresponda, en concepto de depósito en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el Arrendatario en virtud del Contrato de alquiler (en adelante, la “Fianza”) será fijado en virtud de la tarifa seleccionada por el Arrendatario de entre las tarifas publicadas en la página web del Arrendador y que ya estará indicada en el documento de reserva, pudiendo la misma ser modificada en el Contrato por el Arrendador. La Fianza sólo podrá abonarse por el Arrendatario mediante pago con la tarjeta, cuyo número conste en el Contrato, salvo que el Arrendatario acepte otro medio de pago alternativo de forma expresa y que conste por escrito en las condiciones particulares del Contrato.

(iii) El importe de la reparación por daños y/o sustracciones sufridas, total o parcialmente del Vehículo, así como los cargos extraordinarios o penalizaciones e indemnizaciones previstas en las presentes Condiciones Generales serán abonadas por el Arrendatario y se le cargarán a la tarjeta facilitada por éste al Arrendador y/o que conste en el Contrato o en el documento de reserva, autorizando el Arrendatario dicho cargo de forma expresa por medio de la aceptación de las presente Condiciones Generales y la suscripción del Contrato. En el caso de que la entidad de los daños no permita realizar dicha cuantificación a priori, el Arrendatario abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por el taller oficial junto con la Indemnización por Inmovilización calculada en los días que el citado taller prevea que va a realizar la reparación. 

5.2 El Arrendador sólo acepta pagos con tarjeta crédito débito, metálico o Bizum. En ningún caso, se aceptarán pagos a través de otras plataformas de pago como Paypal o mediante transferencia bancaria, así como tampoco cheques de viaje, salvo que el Arrendatario acepte otro medio de pago alternativo de forma expresa y que conste por escrito en las condiciones particulares del Contrato.

5.3 La responsabilidad del Arrendatario por la reparación de los daños sufridos por el Vehículo será el precio total de la reparación del Vehículo, nunca el valor de mercado o residual del mismo, obligándose éste a pagar el precio total de la reparación del Vehículo, aunque éste supere el valor de mercado o residual del Vehículo. Todo ello, junto con las penalizaciones e indemnización que correspondan establecidas en la presentes Condiciones Generales. 

5.4 En caso de existir más de un Arrendatario o de algún conductor adicional en el Contrato, todos ellos responderán solidariamente frente al Arrendador. 

5.5 Todos los servicios de asistencia en carretera deben solicitarse únicamente a través del servicio de asistencia en carretera contratada por el Arrendador y que constará entre la documentación entregada junto con el Vehículo. 

5.6 El Arrendatario deberá pagar el importe total del cargo la asistencia en carretera solicitada o contratada a otra empresa a la contratada por el Arrendador. 

5.7 El Arrendador queda expresamente facultado para poder descontar de la Fianza la cantidad que corresponda según lo establecido en el artículo 5.1 (iii) y, en caso de que esta cantidad resulte superior a la Fianza, el Arrendatario deberá abonar el resto al Arrendador, importe que el Arrendatario autoriza que le sea cargado a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario al Arrendador. 

5.8 Devolución de la Fianza. 

Tras la devolución del Vehículo en las condiciones establecidas en el Contrato y tras la oportuna revisión conforme del mismo por el Arrendador junto con todos sus accesorio y complementos, éste último devolverá la Fianza al Arrendatario con el mismo medio de pago en que fue entregada. 

5.9 En el supuesto de que el Arrendador tuviera que hacer frente a alguno de los importes señalados en el artículo 5.1 (iii) anterior, el Arrendatario acepta expresamente que se pueda cargar dicho importe a su tarjeta, incluso después de haber finalizado el Contrato y devuelto el Vehículo. 

ARTÍCULO 6. SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES.

6.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del Automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.

6.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas al clausulado general de la misma y a la ley.

6.3 Mediante la firma del Contrato el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, cuya copia puede consultarse en las oficinas del Arrendador o solicitar copia por medio de su página web.

6.4 Esta póliza no cubre daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial del Vehículo ni daños en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación, así como tampoco los daños, lesiones o muerte del Arrendatario u otros ocupantes del Vehículo en caso de accidente de tráfico.

ARTÍCULO 7. SEGUROS OPCIONALES

El Seguro Especial Plus incluye una cobertura adicional por daños materiales en el Vehículo con una franquicia de 750 Euros. Este seguro opcional no cubre los bajos ni el techo del vehículo, tampoco los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial, así como tampoco daños al Vehículo por robo y/o vandalismo. En ningún caso, este seguro opcional cubre los costes de gastos médicos ni indemnización por lesiones o muerte del Arrendador, el conductor u otros ocupantes del Vehículo, así como tampoco invalidez permanente.

ARTÍCULO 8. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

8.1 El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con los servicios de asistencia en carretera contratada por el Arrendador, y sólo ésta, según se establece en el pacto 5.4 de las Condiciones Generales.

8.2 El Arrendatario realizará el mantenimiento ordinario del Vehículo y comprobará periódicamente y repondrá, si fuera preciso, los niveles de líquidos de motor cada 1.000 km recorridos o desplazar el Vehículo a sus oficinas para poder comprobar y reponer los niveles.

8.3 El Arrendatario no está autorizado a manipular el motor o cualquiera de los elementos mecánicos del Vehículo, así como tampoco reponer los niveles de líquidos del mismo ni ordenar la reparación o tarea de mantenimiento del Vehículo, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador. En caso de recibir la autorización del Arrendador, el Arrendatario deberá enviar a la mayor brevedad al Arrendador, la factura detallada de la reparación efectuada.

ARTÍCULO 9. COMBUSTIBLE.

9.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el periodo de alquiler del mismo será de cuenta del Arrendatario.

9.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de repostaje inadecuado, incluido el repostaje con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el Arrendatario será responsable de abonar los gastos ocasionados por el traslado y/o reparación de los daños producidos en el Vehículo, así como deberá abonar al Arrendador la Indemnización por Inmovilización.

ARTICULO 10. RESERVAS, CANCELACIONES Y DEVOLUCIONES. RESOLUCIÓN ANTICIPADA.

10.1 Para hacer efectiva la reserva, el Arrendatario tendrá que abonar el 30% del Precio. La reserva no será efectiva hasta la confirmación expresa del Arrendador. Tanto si la reserva se hace online como en la oficina del Arrendador, el Arrendatario declara conocer, entender y se compromete a cumplir todas y cada una de las presentes Condiciones Generales. 

10.2 Una vez abonado el importe de la reserva y que el Arrendador haya enviado la confirmación de dicha reserva, el Vehículo estará reservado. El Arrendador podrá modificar la reserva, siempre y cuando tenga autorización expresa del Arrendador. Para ello, se tendrá en cuenta la disponibilidad y las tarifas vigentes, pudiendo aumentar el Precio si se modifican las fechas o si se cambia de modelo del Vehículo, así como los complementos o accesorios del Vehículo. 

10.3 En caso de cancelación de la reserva instada por el Arrendatario, el Arrendador podrá exigir al Arrendatario una indemnización por daños y perjuicios, consistente en el importe pagado por la reserva (el 30% del Precio o 50 Euros si éste fuere inferior). 

10.4 En case de cancelación de la reserva instada por el Arrendador, éste devolverá al Arrendatario el importe abonado en la reserva mediante el mismo método de pago efectuado por el Arrendatario, excepto que ambas partes expresamente y por escrito pacten otra cosa.

10.5 El Contrato se resolverá anticipadamente en cualquiera de los siguientes supuestos:

(i) accidente del tráfico por culpa del Arrendatario;

(ii) robo o sustracción del Vehículo; 

(iii) por causa de cualquier incumplimiento de las obligaciones del Arrendatario, establecidas en las presentes Condiciones Generales; y

(iv) por causas de fuerza mayor.

10.6 En caso de resolución anticipada del Contrato, el Arrendatario estará obligado a la inmediata devolución del Vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios y el Arrendador tendrá derecho a retirar el Vehículo de allí donde se hallare. El Arrendatario no tendrá derecho a la devolución de la parte del Precio que pudiere corresponder al tiempo que reste para la finalización del Contrato.

10.7. En caso de resolución anticipada del Contrato, el Arrendador podrá reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también la Indemnización por Inmovilización.

ARTÍCULO 11. RECLAMACIONES JUDICIALES. 

Para la resolución de cualquier discrepancia derivada de la interpretación y/o ejecución de este Contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación, esto es, Figueres. 

ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

12.1 El Arrendatario queda informado; y consiente la incorporación de sus datos a ficheros de datos de los que el Arrendador es titular. El tratamiento de los datos personales del Arrendatario por parte del Arrendador se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016. El Arrendador será considerado como Responsable del Tratamiento al ser un servicio prestado directo al Arrendatario.

12.2 Información básica en materia de protección de datos de carácter personal:

Responsable: Autorent Puig Rom, S.L.

CIF: B-55.095.533

Contacto: autorentroses@gmail.com

Finalidad: la prestación de los servicios contratados.

Legitimación: ejecución del contrato de prestación de servicios.

Destinatarios: únicamente se comunicarán sus datos de carácter personal a terceros, bien contando con su consentimiento expreso e inequívoco o en cumplimiento de la ejecución del presente contrato, interés legítimo, interés público u obligaciones legales.

Derechos: el Arrendatario puede acceder, rectificar y suprimir sus datos de carácter personal, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional de la política de protección de datos personales que está a su disposición en las oficinas del Arrendador.

12.3 Información adicional en materia de protección de datos de carácter personal: para más información sobre la política de protección de datos de carácter personal puede visitar la página web www.autorentcostabrava.com o bien ponerse en contacto con el Arrendador por correo electrónico a la dirección autorentroses@gmail.com o por teléfono al +34.972.256.596.