Términos y condiciones de la reserva
Autorent Puig Rom S.L. (de ahora en adelante denominado
“Arrendador”) alquila a la/s persona/s en el contrato como conductor /es y/o
pagador/es (denominada/s de ahora en adelante Arrendatario) el vehículo
referido en el contrato ( de ahora en adelante el vehículo) de conformidad en
las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos
al mismo y en relación con la tarifa General Vigente (una copia de la cual en
encuentra a disposición del Arrendatario en la estación de alquiler) y con el precio
pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.
ARTICULO 1. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar el Vehículo de
acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las
especificaciones de uso del tipo de vehículo.
1.2 En caso de utilización del vehículo para el transporte de
niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen
una altura de 150 centímetros, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador
para que este último entregue, sin anclar al vehículo, el correspondiente
dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la
talla del niño persona que deba utilizarlo. El Arrendador en ningún caso estará
obligado a realizar la instalación y/o colocación del citado dispositivo de
retención obligatorio en el vehículo limitándose a cumplir con la citada
obligación de entrega al Arrendatario previa comunicación del Arrendatario. En
cualquier caso el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad
derivada de daños o materiales que se produzcan como consecuencia del
incumplimiento por el Arrendatario de la mencionada obligación de comunicación,
así como de la no utilización del dispositivo de retención obligatorio o de su
instalación o uso incorrecto del Arrendatario y de cualquier posible defecto de
fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio.
1.3 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o
no dejar el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías
no autorizadas o no pavimentadas o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños
para el vehículo; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar
cualquier vehículo cualquier otro objeto, rodante o no; participar en
competiciones , oficiales o no; realizar pruebas de resistencia de materiales,
accesorios o productos para automóviles, (salvo autorización expresa del
Arrendador); conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o
cualquier otro tipo de sustancia estupefacientes; transporte de mercancías
inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos , nocivos y/o radioactivos o que
infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de
mercancías de peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el permiso
de circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de
cualquier objeto que no sean maletas en la baca del vehículo; transporte de
pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de
Circulación y/o Ficha Técnica del vehículo; transporte de animales vivos ( a
excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte
del Arrendador; con baca, portaequipajes o similar que no sea suministrado por
el Arrendador, transporte de niños menores de tres años o de personas mayores
de tres años que no superen una altura de 150 centímetros sin utilizar el
correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con
el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo.
1.4 El Arrendatario está obligado a distribuir i fijar de forma
segura y correcta las mercancías transportadas en el Vehículo-furgoneta de
carga.
1.5 Solo están autorizadas a conducir el vehículo la persona o
personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de
alquiler, siempre que sean mayores de 21, 25 o más de 30 años, según el grupo
de vehículo indicado en la Tarifa general Vigente, y sean titulares y estén en
posesión del permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de
antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir en España los
siguientes.
-Los expedidos de conformidad con la legislación española en
vigor.
-Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con
arreglo a la normativa.
-Los expedidos por otros países o de carácter internacional que
fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España.
No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará
condicionada a que los mismos se encuentren en vigor y que su titular tenga la
edad requerida conforme a la normativa española para obtener el permiso español
equivalente.
El Arrendador, como requisito imprescindible para la celebración
del presente contrato, se reserva el derecho a solicitar al Arrendatario, desde
el momento de la firma del presente contrato durante todo el tiempo de duración
del mismo, un documento acreditativo de la identidad del conductor del
vehículo, adicional al Permiso de Conducir. Si de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente el Arrendatario incumpliese su obligación de
identificar al conductor del vehículo, y/o se realizara una identificación
incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de
cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto
y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo del
Alquiler. El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler
del vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para
conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de
conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador
conforme a lo estipulado en el contrato.
1.6 El Arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado
cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.7 Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar,
pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía; el vehículo, el
contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las
herramientas y/o accesorios del vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo;
o tratar de manera cause perjuicio al Arrendador.
1.8 Cuando se ilumine el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que
detectan una anomalía de funcionamiento del vehículo o cuando perciba signos
externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario
deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con
la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y solo con
esta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia
en los casos de urgencia y cuando el arrendador los hubiera autorizado
expresamente.
1.9 La utilización del vehículo-turismo solo está permitida en
Catalunya y Sur de Francia, abarcando como máximo un radio de 400 km desde
nuestra central Autorent Roses, 17480 Girona.
1.10 La utilización de vehículos industriales, furgonetas de
carga y vehículos todo terreno solo está permitida en Catalunya.
1.11 No está permitido el transporte del vehículo a bordo de
cualquier tipo de barco, tren, camión o avión.
1.12 No está permitida la utilización del vehículo en el interior de recintos
de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no
accesible al trafico público, así como en recintos o instalaciones de
refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa y por escrito
del arrendador. En caso que el arrendador otorgue su consentimiento al
arrendatario de conformidad con lo anterior, el arrendador informará al
arrendatario sobre las condiciones de cobertura del seguro de responsabilidad
civil de terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que
variaran en función de las circunstancias. El incumplimiento de esta cláusula
será de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
1.13 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el
arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo
y/o por uso diferente del pactado por parte del arrendatario, autorizan al
arrendador a retirar el vehículo al arrendatario y a facturar y cobrar a este
las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4 de
las presentes condiciones generales.
ARTICULO 2 ESTADO DE LOS VEHICULOS
2.1 Tanto en la entrega como en la devolución del vehículo,
Autorent y el arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño
menor visible en el vehículo de conformidad con la lista de daños y costes
promedios de la reparación expuestos en el mostrador de la oficina de alquiler
que el arrendatario declara conocer.
A los efectos de la presente cláusula los daños menores se encuentran recogidos
en la/s lista/s de daños expuestos en el mostrador de la oficina de alquiler
según se recoge en el artículo 4 de estas condiciones generales.
En el momento de la entrega del vehículo los daños menores no reparados deberán
reflejarse en el contrato de alquiler con las correspondientes firmas de
Autorent y el arrendatario. A la finalización del alquiler, en el momento de la
devolución del vehículo, se identificara cualquier nuevo daño menor que se haya
producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de
alquiler, y será aprobado y firmado por Autorent y el Arrendatario; cuando sea
posible, el arrendatario validara los nuevos daños a la devolución del vehículo
mediante firma electrónica o mediante la firma del correspondiente documento adicional
al contrato de arrendamiento. Los nuevos daños menores serán cargados al
arrendatario al precio den promedio de reparación incluidos en la/s
lista/s exhibidas en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en
el artículo 4 de estas condiciones generales.
Dicho promedio de reparación será facturado al arrendatario
directamente por Autorent e incluirá los conceptos que resulten de aplicación
según lo definido en el artículo 4 de estas condiciones generales el
arrendatario abonara este coste a Autorent conforme a lo estipulado en el artículo
4.2 de estas condiciones generales.
2.2 Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el
contrato de alquiler según lo escrito en el artículo 2.1, el Arrendador hace
entrega del vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento
y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles
internos del Arrendador; con un par de triángulos de emergencia, con un chaleco
reflectante de seguridad de alta visibilidad y con todos sus neumáticos
(incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro
o perdida de cualquiera de los neumáticos (por la causa que no sea desgaste
normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) El Arrendatario se
compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de
idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o
pérdida sea consecuencia de un accidente de tráfico, robo o actos vandálicos,
en cuyo caso regirá lo dispuesto en el artículo 7 de las presentes Condiciones
generales.
2.3 Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier
característica técnica del vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas
y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su
aspecto exterior y/o interior ( salvo expresa autorización escrita por el
arrendador) En caso de infracción de este artículo , el Arrendatario deberá
correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del
vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de
indemnización por inmovilización del vehículo que será calculada de acuerdo al
criterio establecido en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones
Generales.
ARTÍCULO 3. PRECIO, KILOMETRAJE, DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL
ALQUILER
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de
alquiler y está establecido en función de la Tarifa (en lo que se refiere a
servicios, impuestos y/o exenciones opcionales) y el precio pactado con el
Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa
seleccionada.
3.2 El precio de alquiler incluye el coste del seguro
obligatorio de automóvil y el complementario de responsabilidad civil y sus
impuestos correspondientes. duración del alquiler será la pactada en el
contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados
desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un periodo de cortesía
de 30 minutos, superado este se facturará el importe de 150€, pudiendo aumentar
en caso de que Autorent pierda el siguiente alquiler por el retraso
injustificado y sin previo aviso del Arrendador.
3.4 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler
podrá servir para una prolongación, del mismo. En el caso de que el
Arrendatario quisiera conserva el vehículo por tiempo superior al pactado
inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del
Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha
prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del
alquiler señalado en la Tarifa General vigente.
3.5 El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al
Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de
alquiler. la devolución del vehículo en lugar diferente del pactado
inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la tarifa
General Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el
vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas al Arrendador. En caso
de no estar este presente por ser un día festivo, el Arrendatario será
responsable del vehículo hasta que el Arrendador pueda verificar el estado del
vehículo y peritar los posibles daños y/o kilómetros efectuados de más
establecidos en la tarifa general vigente así como el exceso de kilometraje,
pudiendo el Arrendador, descontar los daños y/o exceso de kilómetros o falta de
combustible de la fianza pactada en el contrato del Arrendatario de 300€.
3.6 El kilometraje irá en función de la tarifa contratada, en
caso de contratar la Tarifa Temporada baja web, el precio incluye 100km por
día. En caso de contratar la tarifa normal, web u oficina, el precio incluye
300 km por día. Si el Arrendatario excede de los kilómetros contratados, se le
cargará a su tarjeta de crédito 0,18€ por kilómetro de más realizado.
ARTICULO 4. PAGOS
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
1- La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa general
vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a la
duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios
complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y
tasas aplicables.
2- El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o
parcialmente del vehículo, así como los daños o perjuicios por la pérdida del
beneficio por la inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios
derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1de las presentes
condiciones generales. El cargo que se efectuará al Arrendatario por los daños
causados al vehículo y se calculará según el baremo de los precios oficiales de
la marca y modelo del vehículo o por perito externo alternativo. Cuando por la
entidad de los daños, no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, el
Arrendatario abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por un
taller o perito externo contratado al efecto por Autorent Puig Rom S.L. más la
indemnización que corresponda por la pérdida de beneficio por la inmovilización
del vehículo, de acuerdo con la cantidad diaria establecida en la Tarifa
General. La responsabilidad máxima del Arrendatario será del precio de
reparación del vehículo, nunca del precio en el mercado de dicho vehículo,
obligándolo a pagar la reparación aunque esta fuera superior a la del precio
del vehículo.
3-EL importe del traslado y/o la reparación de los daños del
vehículo motivados por uso de combustible inadecuado. El cálculo de dicho
importe se realizará de conformidad con el apartado 2 del ARTICULO 2.
4-La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la
legislación vigente, espacialmente del Código de Circulación, en que incurra el
Arrendatario en el uso del vehículo, así como las recargas por el retraso en el
pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en
que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
5-Los gastos de la obtención de un duplicado y/o del juego de
llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida,
rotura, entrega de las llaves en una oficina distinta a la de devolución
efectiva del vehículo, o cualquier otra situación por la que paralice el
vehículo por motivos achacables al Arrendatario. Asimismo, se podrá cargar el
precio de alquiler correspondiente a un día extra el coste de paralización del
vehículo ocasionado en cada caso por cualquiera de las incidencias antedichas.
6-El importe de 20 € en el caso de no devolver el vehículo sin la pareja de
triángulos de emergencia.
7-El importe de 20 € en caso de no devolver fotocopia del
permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
8-El importe de 20 € en caso de no devolver el chaleco
reflectante de seguridad.
9-El importe de 30 € por la gestión y tramitación de multas por
el incumplimiento de las normas de tráfico correspondientes al Arrendatario.
10-El importe de 60€ en caso de devolver el vehículo más sucio
de lo normal o por fumar en el interior.
11-EL importe total del concepto de cargo por Gestión de
Asistencia en Carretera ajena a la contratada por el Arrendador. Dicho cargo se
devengará en el caso de que la compañía de Asistencia en Carretera no sea la
contratada por el Arrendador, por lo que el cliente tendrá que abonar la
cantidad completa de los costes de una posible Asistencia en Carretera ajena a
la del Arrendador.
4.2 Forma de Pago. EL pago por el Arrendatario al Arrendador de
los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con
tarjeta de crédito, débito o master card. Pudiendo el Arrendador descontar de
la fianza de 300€ depositada por el Arrendatario la cantidad correspondiente,
en caso de superar dicha cantidad, el Arrendatario tendrá que abonar el resto
con tarjeta visa, maestro, Mastercard o en metálico.
4.3 Depósito al inicio del alquiler; El Arrendatario está obligado a entregar
al Arrendador, antes del inicio del arrendamiento del vehículo en concepto de
depósito, 300€. Quedando el depósito prestado en poder del Arrendador en
garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el Arrendatario. Dicho
depósito solo podrá abonarse por el Arrendatario a través de la Tarjeta Visa,
Maestro o Mastercard.
Tras la devolución del vehículo, la cantidad facturada al Arrendatario por el
arrendamiento del vehículo y restantes conceptos según lo indicado en el punto
4.1 anterior, será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el
Arrendatario si este no presentase otro medio de pago.
4.4En el supuesto de que el Arrendador tuviera que hacer frente
a alguno de los importes señalados en la parte anterior por descuido, perdida o
rotura el Arrendatario acepta expresamente que se pueda cargar dicho importe en
su tarjeta de crédito, incluso después de finalizado el contrato y devuelto el
vehículo.
ARTÍCULO 5. SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓBILES.
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro
Obligatorio del Automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por
daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del
vehículo.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con
el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y
quedan sujetas al clausulado general de la misma y a la ley.
5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler de alquiler el Arrendatario se
adhiere como asegurado a la mencionada póliza, cuya copia puede consultarse en
todas las oficinas de Autorent.
5.4 esta póliza no cubre daños, perdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido
en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el vehículo,
ni la pérdida total o parcial, ni daños en el vehiculo por robo y/o vandalismo
y/o accidente de circulación.
ARTÍCULO 6. SEGUROS OPCIONALES
6.1 Seguro especial Autorent Plus, incluye un seguro a todo
riesgo, con franquicia de 750€ por Parte de accidente o lateral del vehículo;
lateral derecho, izquierdo, frontal, posterior y techo. Los bajos no están
asegurados en ningún caso. Esta póliza no cubre daños, perdidas, ni cualquier
otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales
transportados en el vehículo, ni la pérdida total o parcial, ni daños en el
vehículo por robo y/o vandalismo. En ningún caso este seguro cubre los costes
de gastos médicos ni indemnización por muerte al conductor u otros ocupantes
del vehículo así como invalidez permanente.
ARTÍCULO 7. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
7.1 El desgaste mecánico por uso normal del vehículo es asumido
por el Arrendador. Si el vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el
Arrendatario deberá contactar con la Compañía de Asistencia en carretera
concertada por el Arrendador, y solo esta.
7.2 El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si
fuera preciso los niveles de líquidos de motor cada 1.000 km recorridos o
desplazar el vehículo a nuestras oficinas para poder comprobar y reponer los
niveles.
7.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación
del vehículo, salvo autorización expresa y por escrito, por parte del
Arrendador. En este caso el Arrendatario deberá presentar factura detallada de
la reparación efectuada.
ARTÍCULO 8. COMBUSTIBLES.
8.1 El combustible consumido por el vehículo durante el periodo
de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
8.2 El Arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible
adecuado para el mismo. En caso de repostaje inadecuado, incluido el repostaje
con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el
Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y o
reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, el Arrendatario
deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de
beneficio por la inmovilización del vehículo.
8.3 El Arrendatario devolverá el vehículo con la misma cantidad
de combustible. En caso contrario se le facturará el que falte más el cargo
adicional por el servicio de repostado 20€.
ARTICULO 9.
RESERVAS, CANCELACIONES Y DEVOLUCIONES
9.1 Para hacer efectiva las reservas el Arrendatario tendrá que
abonar el 30% del importe total de la reserva, la reserva no será efectiva
hasta la confirmación expresa del Arrendador. Si la reserva se hace online o en oficina el
Arrendatario se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones de
contrato. Autorent solo acepta pagos con tarjeta de crédito, en ningún caso con
Tarjeta de débito, American Expres, Paypal o transferencia bancaria. Una vez
abonado el importe de la reserva, el 30% y la confirmación de dicha reserva, el
vehículo estará reservado. El cliente podrá modificar la reserva, siempre y
cuando tenga autorización expresa de Autorent, se tendrá en cuenta la
disponibilidad y las tarifas vigentes, pudiendo aumentar el precio del alquiler
si se modifica en fechas o si se cambia de modelo de vehículo. En caso de no recoger el vehículo o no
recogerlo a la hora acordada sin previo aviso, Autorent fija un periodo de 1
hora como espera, en caso de no
presentarse y no avisar, el Arrendatario perderá el importe abonado de la
reserva y el Arrendador considerará cancelada la reserva
9.2.En caso de cancelación de Reserva o Contrato, por el motivo
que sea, el Arrendatario perderá todos los importes pagados.
9.3 Si Autorent pierde un alquiler de una tercera persona por la
demora o retraso en la devolución de un vehículo contratado donde se especifica
día y hora de devolución firmado por el Arrendatario, pasado el plazo de una
hora, se le cobrará al Arrendatario el importe de dicha reserva, siendo el precio
máximo como penalización de 1000€.
ARTÍCULO 10. RECLAMACIONES
JUDICIALES.
Para la resolución de
cualquier discrepancia derivada de la interpretación y/o ejecución de este
contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten
expresamente a los Juzgados y Tribunales de Figueres. Y en prueba de
conformidad los contratantes firman por duplicado el presente documento.